Además indicó que, para percibir el subsidio extraordinario, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se realice su liquidación.
También determinó que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga.
Del mismo modo, dispuso que los subsidios extraordinarios otorgados no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.
El decreto establece, además, que los subsidios extraordinarios no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.