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Domingo, 07 Junio 2020 23:22

Filtran detalles del DNU sobre extensión de la cuarentena hasta el 28

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El último jueves el presidente Alberto Fernández anunció la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio. Junto a él estaban el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, y el Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, los gobernantes que tienen en sus distritos el foco de contagio de coronavirus más grande del país. Ese día el Jefe de Estado anunció que la mayor parte de la Argentina pasaría a convivir con el distanciamiento social y volvería a una “nueva normalidad” en la que la mayor parte de las actividades estarían permitidas.

En las últimas horas Infobae accedió a los detalles del nuevo decreto de Necesidad y Urgencia que extenderá la cuarentena a partir de este lunes y que dejará en claro el marco de acción que tendrá cada una de las provincias para esta nueva etapa de apertura luego de dos meses de aislamiento obligatorio. El DNU comenzará a regir este lunes y tendrá una duración de tres semanas. En ese entonces, Fernández evaluará, en base a la situación epidemiológica, como seguir la lucha contra la pandemia.

La mayor parte del país pasará a la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Las únicos lugares exceptuados, y que seguirán cumpliendo la cuarentena como hasta hoy, son el AMBA; Córdoba capital y el aglomerado urbano que la rodea, Trelew (Chubut); el departamento de San Fernando, Chaco, donde se encuentra la ciudad capital de Resistencia; y Bariloche y General Roca (Río Negro).

Las provincias y ciudades que pasen a la etapa de Distanciamiento deberán cumplir con tres ítems imprescindibles. El sistema de salud debe contar con la capacidad adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; las localidades no deben tener circulación comunitaria del virus Covid-19; y el tiempo de duplicación de casos no debe ser inferior a los quince días.

Las personas que vivan en las localidades donde se empiece a aplicar al distanciamiento social tendrán prohibida la circulación por fuera del límite de las ciudades donde viven, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”. Además, en base a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.

Entre las normas de comportamiento que deberán cumplir aquellos que accedan a la fase del distanciamiento social está la distancia mínima de dos meses, la utilización de tapabocas en espacios compartidos, la higiene de las manos, la desinfección de las superficies, la ventilación de los ambientes y el toser en el pliegue del codo.

En el caso de las actividades económicas y productivas, podrán tendrán que tener aprobado un protocolo de funcionamiento por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de la capacidad. Las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Las actividades deportivas, culturales y sociales solo podrán realizarse siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios - ya sean salas de reunión, oficinas, comedor, cocina o vestuarios - a una persona cada 2,25 metros cuadrados. Para eso se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Además, aclara que los gobernadores podrán dictar los protocolos para la realización de estas actividades.

El DNU aclara que el Jefe de Gabinete podrá disponer excepciones que deberán ser autorizadas con el protocolo respectivo que tendrá que cumplir con las instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En lo que respecta al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la situación será igual a la que se viene cumpliendo hasta el momento. Los gobernadores tendrán que seguir pidiendo la autorización de las actividades que quieren abrir y la jefatura de Gabinete será la que las habilite.

El marco general indica que las actividades prohibidas para las zonas que continúen con el Aislamiento Social el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; la apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado; el Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; el turismo; y la apertura de parques y plazas. Infobae

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