Los $191.624 (antes $92.720) rigen para los pagos a través de medios electrónicos, pero ese monto se reduce a $95.812 (antes $46. 360) cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos.
Las compras superiores a los $191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta una de las siguientes opciones:
“En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado”, expresó AFIP.
*Con información de NA.









