Frente a ello, corresponde el control del efectivo cumplimento de las regulaciones dictadas en el marco de la situación excepcional a los distintos niveles gubernamentales, en ejercicio de sus respectivos Poderes de Policía, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se torna necesario remarcar que los Municipios y Comisiones Municipales, así como sus Autoridades Publicas deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Nacional y Provincial. Consecuentemente los Municipios y/o Comisiones Municipales carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole a las prescriptas en Normativa Nacional y Provincial pertinente. Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcarse en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal. Por ello se encomienda a los miembros del Ministerio Público de la Acusación ( MPA) extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimento de la Normativa Constitucional y Legal en este estado de Emergencia sanitaria y que se notifique lo dispuesto al señor Gobernador de la Provincia, Intendentes y Comisionados Municipales de la Provincia de Jujuy y al Fiscal General del MPA de la presente disposición.
Por ello, y conforme a las facultades otorgadas por el Art. 48 inc. 5 de la L.O.P.J, el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia , resuelve:
1º) Encomendar a los miembros del Ministerio Público de la Acusación y a los Sres. Jueces de Control en funciones a extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimiento de la normativa constitucional y legal en éste estado de emergencia sanitaria.
2º) Notifíquese al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, a los Sres. Intendentes y Comisionados Municipales, al Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación y Jueces de Control en funciones.
3º) Dese amplia difusión a la presente.