PROHIBIR toda actividad en balnearios y conglomeración de personas en espacios públicos.
- PROHIBIR la Pesca Deportiva y Recreativa embarcada en los espejos de aguas a partir del Viernes 13 de Marzo del corriente año. Esta actividad embarcada en catamarán tiene un alto porcentaje de interacción directa entre los embarcados y las instalaciones propias de la embarcación, debido a que la enfermedad es altamente contagiosa y de trasmisión también por contacto, ya que el virus vive hasta 24 horas sobre cualquier superficie.
- PROHIBIR el uso de todo tipo de redes y cualquier otro método que pueda considerarse nocivo para la conservación de la fauna.
- Solamente se AUTORIZA la práctica de Pesca desde la orilla del espejo de agua con fines deportivos y recreativos en los Diques: La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos, comprendidos dentro de la jurisdicción de esta Agencia, los días: MIÉRCOLES, VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS en el horario de 07:00 a 00:00.
Los señores pescadores deberán poseer su Licencia de Pesca actualizada en sus distintas categorías, caso contrario deberán abonar el monto por el Permiso de Pesca diario cuyo Arancel se encuentra establecido por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente. En caso de no poseer la autorización previa correspondiente será plausible de la sanción de la Ley Nº 6049. Se informa a los Pescadores, Visitantes, Clubes, Instituciones Públicas y Privadas que este Organismo está facultado por la Ley Nº 6049/17 ART. 22 INC. G; a realizar las actuaciones que sean necesarias mediante la asistencia de la fuerza pública a fin de hacer efectiva la aplicación de ésta y otras medidas requeridas.









