Cabe indicar que cuando se comprueba fehacientemente que no hay forma de abonar la multa recién se designa la tarea comunitaria.
El Ministerio de Seguridad a través del Juzgado Contravencional Nº 3, con jurisdicción en toda la provincia, implementa -de acuerdo a las leyes contravencionales- una tarea integral que significa aunar a la sociedad con los contraventores con el objetivo de lograr reinsertarlos y que tomen real conciencia sobre las faltas u omisiones que han cometido.
Por tal motivo, desde el año pasado que el Juzgado Contravencional Nº 3 viene trabajando con diferentes organismos e instituciones de la provincia. Algunas son el Hogar San Roque, Narices Frías, Grupo de Cuidadores de la Casa Común del Obispado de Jujuy, Asociación Todos Juntos y la Fundación Santa Bernardita.
En tal sentido, la Doctora Fernanda Yapur a cargo del Juzgado Contravencional Nº 3 mencionó que “existe un fuerte compromiso hacia el trabajo comunitario cuando nos encontramos frente a una situación donde realmente el controventor no tiene ingresos ni forma de pagar una multa, pero si tiene voluntad de cumplir con la sanción”.
Asimismo la funcionaria indicó que la finalidad de las penas mediante la concreción de alguna tarea comunitaria, es lograr la adaptación de la persona, que conozca las normas de convivencia y se integre a una comunidad jurídicamente organizada.