En zona roja pueden estar abiertas las actividades esenciales que se enuncian en el decreto 276/2020, en la amarilla las actividades tipo 1 que serán autorizadas para su apertura con la firma de un acta entre el empresario y el intendente y las actividades tipo 2 con el pedido de autorización del intendente al COE provincial; y finalmente en la zona verde se podrá realizar las actividades de tipo 1,2 y 3.
Cabe destacar que la zona roja está compuesta por: Abra Pampa, Humahuaca, Libertador, Caimancito, El talar, Calilegua, Fraile Pintado, Perico y Monterrico. El resto de la provincia está en zona AMARILLA.
Actividades de tipo 1: Serán autorizadas con la firma de un acta entre el empresario y el intendente de cada localidad
Comercios de ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalerías, librerías , artículos del hogar, lavanderías, estacionamientos, etc.
Profesionales independientes, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal- construcción privada, fletes y mudanzas.
Actividades de tipo 2: Los intendentes tendrán que pedir la autorización al COE provincial
Gastronómicos con atención al público, oficinas con contactos como peluquerías, centros de bellezas y estéticas; también comercios.
Actividades de tipo 3:
Ferias de productos no esenciales.









