La medida regirá en lugares de trabajo, oficinas públicas y/o privadas, espacios públicos o privados de acceso público, con imposición de cumplimiento estricto de protocolos de salud y seguridad aprobados, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el Comité Operativo de Emergencia (COE).
La autoridad policial o que designe el COE, efectuará la comprobación de las infracciones, mediante un acta de constatación que contendrá:
Lugar, fecha y hora de la comisión de la falta.
Relato de las circunstancias del hecho con indicación de la disposición legal infringida.
Nombre, domicilio, DNI, teléfono, CUIL y mail del infractor.
Nombre, cargo y firma del funcionario actuante, con entrega de copia al infractor.









