Sin prejuicio de lo dispuesto, se establece el uso del barbijo en lugares de trabajo, oficinas públicas y privadas y en espacios de cerrados, además del cumplimento de protocolos sanitarios dispuestos por el COE Provincial. En caso de incumplimiento a lo establecido en el Decreto serán aplicadas las disposiciones de la Ley N° 5.860 del “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy”.
La norma emitida dispone que desde el 26 de marzo se deja sin efecto la obligatoriedad del uso del barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social, solo en espacios abiertos.
La decisión es en consecuencia del plan de vacunación implementado en todo el territorio provincial, y que durante la última semana se registró un marcado y sostenido descenso de casos de COVID 19, manteniéndose estable la situación epidemiológica y sin riesgos para el sistema de salud.









