Asimismo el gobernador Gerardo Morales, anunció que habrá restricción de actividades desde este miércoles en las localidades de Libertador General San Martín, Fraile Pintado, Calilegua y Perico, que son las más afectadas por el aumento de casos de coronavirus.
En estas localidades sólo estarán autorizadas 15 actividades esenciales:
1- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, mantenimiento y fumigación. Servicios de recolección de residuos
2- Inscripción, identificación y documentación de personas
3- Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles
4- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. Reparación de neumáticos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales
5- Venta de productos de primera necesidad en almacenes de cercanía. Provisión de garrafas. Veterinarias. Farmacias
6- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento de sistema de pagos
7- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y restantes insumos sanitarios
8- Personal afectado a la obra pública esencial
9- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria
10- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo
11- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicación, etc.) y atención de emergencias
12- Transporte de mercaderías, petroleo, combustibles y GLP. Estaciones de servicio de expendio de combustible y gas natural comprimido
13- Personal afectado al reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad
14- Personas que deban asistir a otras con discapacidad o a familiares que necesitan asistencia. Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos. Personas afectadas a servicios funerarios y entierros. Personas que deben atender una situación de fuerza mayor
15- Personal de medios de comunicación