El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, como Autoridad de Aplicación Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días desde su entrada en vigencia.
¿Qué son los “plásticos de un solo uso”?
Los "plásticos de un solo uso" son productos desarrollados a partir de material plástico destinado a ser empleado una sola vez y ser desechados tras su primer uso, no reutilizables y con baja reciclabilidad por cuestiones técnicas y/o económicas, entre los que se consideran:
- vajillas y utensilios plásticos descartables, vasos y sus accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios incluidos los plásticos de cobertura, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico;
- varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo "palito";
- hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable;
- bolsas plásticas no reutilizables destinadas a contener o transportar productos y bienes;
- envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares, entre otros.