Luego indicó que el Redam, implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales adheridos a la Ley N° 5273, no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro.
En este marco, resaltó que en Jujuy, como en otras Provincias, aquella persona que sea deudora de cuota alimentaria, no se le otorga habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios. No se le otorga ni renueva la licencia de conducir. No puede participar en licitaciones, ni obtener adjudicación o cesión de viviendas sociales, salvo si regulariza si situación, podrán contar con todas esas habilitaciones.
“Los registrados en el RENDAM no pueden ser proveedores de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados. Tampoco pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales, ni ser postulante para el cargo de magistrado o funcionario del Poder Judicial, pero si la persona, soluciona su situación de las cuotas alimentarias, podrá hacer normalmente sus trámites”, aclaró Suarez
En la actualidad, la provincia de Jujuy, el año pasado, incremento las certificaciones emitidas por el REDAM, registrándose una cantidad de 7.800 certificaciones durante los meses de enero y febrero.