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Martes, 31 Marzo 2020 12:21

Quienes cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia

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El Ministerio de Trabajo detalló punto por punto el alcance del IFE, establecido por decreto la semana pasada para contener a los sectores más vulnerables en el marco del parate económico por la cuarentena obligatoria.

El Gobierno Nacional aclaró las condiciones, requisitos y obligaciones para que los beneficiarios puedan acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que dispuso para contener a los sectores más vulnerables ante la cuarentena obligatoria.

La información fue comunicada por el Ministerio de Trabajo a través del Boletín Oficial. El IFE fue establecido por decreto la semana pasada como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional de 10 mil pesos para cobrar por única vez en abril, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a raíz de la pandemia de coronavirus.

El IFE de $10.000 representa casi 2 meses del valor de la Canasta Básica Alimentaria, umbral de indigencia, que para el adulto mayor el Indec estimó en febrero en $5.432,32; o el 75,8% de la Canasta Básica Total, o umbral de pobreza, que la valuó en 13.200,54 pesos.

En el anexo de la Resolución 8/2020 publicada este martes, se aclaró que el Ingreso Familiar de Emergencia está destinado a las personas que: se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del monotributo; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

En cuanto a los requisitos, la persona solicitante deberá ser ciudadano argentino nativo (por opción o naturalizado), residente en el país, o extranjero con residencia legal en Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud; tener entre 18 y 65 años de edad; no percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar ingresos por: trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; trabajo por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como autónomo; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo; y planes sociales.

En este último punto se aclaró que el IFE “es compatible con la percepción: de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, de asignaciones familiares correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa Progresar”.

 

En el caso de que la persona que solicite la prestación sea menor de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal.

El Gobierno hizo una mención aparte de acuerdo a la evaluación socioeconómica y patrimonial, por lo que no se considerará la “situación de real necesidad” si:

a- El solicitante o algún miembro de su grupo familiar hubiera percibido en los últimos seis mesas una suma de ingresos cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.

b- Hubiese realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen más del 70% de los ingresos calculados.

c- Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a los $66.917 para el período fiscal 2018.

d- Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere cuatro veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.

En la misma resolución se facultó a la Administración Nacional de Seguridad Social a dictar las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto. Será la propia ANSES el organismo que notificará si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos, ante de disponer del IFE.

En el caso de un grupo familiar que ya percibe AUH o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios. “Se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar”, se informó.

El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que disponga ANSES: “Punto Efectivo” de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la modalidad “automatizada” del Correo Argentino.

 

Fuente: Infobae

 

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